sábado, noviembre 2, 2024
Hipotecas y préstamos

Hipoteca inversa

Antes de la explosión total de la burbuja inmobiliaria en España, sobre los años 2008-2009 nacía un nuevo producto para entidades financieras y aseguradoras, la llamada hipoteca inversa, un producto financiero orientado a personas de la tercera edad y que por diversos motivos no ha tenido demasiada aceptación entre los clientes.

¿Qué es la hipoteca inversa?

Básicamente una hipoteca inversa es un préstamo que se concede a personas mayores de 65 años con una vivienda en propiedad. El importe concedido es una parte del valor de su vivienda, y se utiliza el inmueble como garantía del préstamo. El cliente puede disponer de la cantidad concedida en una única entrega en la fecha de contratación, en cuotas mensuales o bien en una combinación de ambas, una entrega inicial más sucesivas cuotas mensuales.

El cliente puede seguir usando la vivienda y mantiene la propiedad de la misma. Cuando el interesado fallece, es entonces cuando existe la obligación de liquidar la deuda por parte de los herederos. Dicha deuda se podrá liquidar con los recursos propios de los herederos o bien con la venta de vivienda.

Cuando se realiza el estudio de este tipo de hipotecas por parte de la entidad financiera para determinar por ejemplo el importe a conceder o el tipo de interés a aplicar, se tienen en cuenta aspectos como el valor de la vivienda, la edad del interesado,  o la esperanza de vida del mismo.

Hipotecas inversas

Las hipotecas inversas pueden resultar atractivas para aquellas personas que deseen incrementar sus ingresos después de la jubilación bien por disponer de una baja pensión, no haber previsto previamente unos ingresos extras de un plan de pensiones o bien para poder disfrutar en vida del valor de una vivienda que seguramente habrán podido adquirir con mucho esfuerzo a lo largo de su vida laboral.

Este tipo de hipotecas inversas, a pesar de llevar ya años en el mercado, no han conseguido cuajar en España. Quizá uno de los motivos principales puede ser el hecho de que los herederos tienen que afrontar la deuda al fallecimiento, y eso puede no gustar al interesado.

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